Pensándolo bien...
Está por ver que hemos aprendido algo tras casi un año de penalidades como consecuencia de la pandemia. Ni siquiera los “viva la virgen”, como diría el castizo, han estado libres de incomodidades, aunque hayan contravenido y puesto en riesgo a los demás, en un gesto pleno de egoísmo, no han estado cómodos. Son tiempos propicios para aprender, para reflexionar, como mínimo sobre la impronta que estamos dejando como humanos a nuestros descendientes y como estamos alterando los equilibrios naturales abocándolos al abismo de un imposible retorno a sus estados gestados a lo largo de una historia que excede con mucho las posibilidades humanas.
Es posible que la reflexión haya alcanzado a la valoración del impacto real sobre el cambio climático evidenciado a lo largo y ancho del mundo en: incendios salvajes, incremento de las temperaturas, inestabilidades del clima, record en huracanes y una retahíla de elementos que ponen de manifiesto que “esto no es lo que era”. El agua forma parte de estos eventos del clima y la necesitamos para nuestra supervivencia. La idea que tenemos es que es un bien inagotable, al menos para beber, aún cuando ocultemos o ignoremos que 1 de cada 3 personas carecen de acceso a agua potable y 2 de cada 3 carecen de saneamiento apropiado. El pronóstico es que en 2030 hasta 700 millones de personas estarán sometidas a desplazamientos forzados por la escasez de agua. Como en tantos otros frentes, tenemos que encarar el problema con la misma perentoriedad que lo reclama el cambio climático. Es ahora el momento de replantearnos la relación con este elemento vital para nuestra existencia.
El enfoque que tradicionalmente se ha dado en occidente al agua es desarrollar legislación sobre derecho de aguas. En Europa, Bélgica, España, Francia, Inglaterra, Israel, Italia y Turquía regulan institucionalmente la gestión del agua, al igual que muchos otros países en el mundo, desde América Latina, hasta Norteamérica, pasando por el Caribe, los países musulmanes o Méjico, pongamos por caso, con multitud de estudios sobre el régimen de aguas subterráneas, régimen de extracción y aprovechamiento y sistemas nacionales de administración. Desde 1977 se vienen celebrando Conferencias de las Naciones Unidas sobre el Agua. Con los progresos técnicos las legislaciones y las Instituciones se han ido modernizando y adaptando a las posibilidades actuales, tanto los países húmedos como los áridos.
El menú incluye definición de propiedad de las aguas, derecho de uso del agua, orden de prioridades, legislación sobre los usos útiles del agua, sobre los efectos perjudiciales del agua, sobre el control de los usos, de la calidad y de la misma sobre las aguas subterráneas sobre el control y la protección de las instalaciones y obras hidráulicas, sobre la declaración de áreas o zonas protegidas, sobre aspectos financieros y económicos del agua como recurso, sobre la administración e Instituciones gubernamentales o sobre la aplicación de la legislación de aguas.
El carácter privado o público cambia de un país a otro, sustancialmente. En España “se establece el dominio público para todas las corrientes de agua, cualquiera que sea su importancia, desde que nacen hasta que se confunden con otra corriente o con el mar. Las calificadas de dominio público son susceptibles de ser aprovechadas, mediante autorización o concesión administrativa. Son estimadas de comunes cuando sirven a las necesidades perentorias de la vida, como la bebida, el lavado, etc. “. Alternativamente, se consideran aguas de dominio privado aquellas a las que la legislación no les otorga el carácter de públicas, tanto a nivel de Estado, como región, provincia, municipio a al ámbito particular. El Tribunal Supremo se ha pronunciado al respecto interpretando las disposiciones legales aplicables a las aguas, concluyendo en que: 1) las aguas son públicas cuando nacen en terrenos de dominio público o cuando después de nacer en propiedad privada, salen del predio en el que nacieron para discurrir por cauces públicos; b) Tienen siempre el carácter de aguas públicas las que discurren permanentemente por cauces con escasas variaciones de niveles en las riberas; c) deben considerarse aguas públicas las que en cualquier forma deben servir para ser aguas aprovechadas en la navegación, flotación y para la agricultura y la industria.
Como vemos todo un relato minucioso y exhaustivo que da por sentado la existencia suficiente como recurso y regula su acceso y uso. Qué duda cabe que el escenario en el que cada vez estamos más inmersos plantea condicionantes no considerados en este modelo actual que soslaya las dificultades de muchos seres humanos para el acceso ignorando que ya es un bien escaso. Pero, además, cada vez es más acuciante, en el estado de deterioro del Medio Ambiente, que redefinamos objetos y sujetos de los sistemas vivos, naturales, con objeto de entender la importancia que tiene desembarazarnos de esa idea caduca antropocéntrica, que incluso plasmó en religiones en otra época anterior, el mandato de explotación de la misma y no tuvo reparos en erigir al hombre (genéricamente considerado) el dueño y señor de la Naturaleza. Seguramente, a poco que lo pensemos, en virtud de qué nos erigimos en salvadores de la Naturaleza, salvo por la circunstancia de detener el deterioro que infringimos en ella. El trato que damos a la Naturaleza es como el de un stock de recursos inagotable, de donde obtener todo aquello que necesitamos para nuestras sociedades y su desarrollo. Va siendo hora de que entendamos que nuestro papel como humanos es preocuparnos de que los sistemas que mantienen el equilibrio en la Naturaleza son los que hay que preservar a toda costa lo verdaderamente importante son los procesos desarrollados por los sistemas ecológicos, de los que depende la continuidad de la vida: los ciclos biogeoquímicos, la tasa de renovación de los recursos naturales, la formación del suelo, la captación de dióxido de carbono atmosférico, la producción y liberación de oxígeno mediante la fotosíntesis, la regulación del clima a distintas escalas, la evolución de las formas vivas a lo largo del tiempo. Es una posición ecocéntrica imprescindible, por armonía y equilibrio, por juicio y convicción, por necesidad y alcance.
Sorprendentemente, una corporación es una compañía, un grupo de personas o una organización autorizadas para operar como una sola entidad a través del reconocimiento como persona jurídica. La responsabilidad legal de los socios está limitada a la inversión realizada. Por cierto, la responsabilidad es limitada y solamente se arriesga la inversión y los trabajadores su puesto, pero no se responsabilizan de las deudas
Y aquí es donde surge una idea audaz, que no hace más que recoger la forma en la que se han operado estas formas asociativas en los ámbitos económico financieros. Si una empresa, en forma corporativa, goza del privilegio de poder constituir una forma asociativa a la que se le reconoce personalidad jurídica, por qué no otorgarle este estatus al agua. Con el Mar Menor in mente, pongamos por caso, claramente se piensa de forma generalizada que es tiempo de reexaminar la relación establecida con él. No es suficiente una legislación que regule su uso y acceso, como claramente se ha puesto de manifiesto. ¿Qué ocurriría si concebimos el agua como un ser vivo? O incluso, mejor todavía, si pensamos en ella como un ser al que amamos.
No seríamos los primeros en tomar la iniciativa de hacerlo con el Mar Menor. En Nueva Zelanda con el Whanganui River y en la India con el Ganges River ya lo han hecho. Es una nueva forma de vida, desde luego ecocéntrica, consiste en amar la Naturaleza del mismo modo que lo hacemos con familia, amigos, animales de compañía o los autores de nuestra literatura preferida y lo defenderíamos con la misma pasión y determinación que lo hacemos usualmente con todos ellos. Maltratar al Mar Menor, se convertiría en un delito. Por acción u omisión. Violentar al agua se convertiría en una pesadilla, para los que llevados de un afán depredador con tal de realzar el utilitarismo, incurrieran en el desatino de alterar su armonía. El agua como un organismo más a considerar es un signo de respeto de hondo calado. De esta forma no caben tibiezas, como las que nos han llevado al punto en que nos encontramos. De otra forma, está amenazada. Asimilar la importancia de defender el agua es estar siempre preparados para responder al interrogante de qué podemos hacer por ella cada día. Ni hay descansos admisibles, ni dilaciones. Los derechos del agua, son los derechos del planeta.
Es posible que la reflexión haya alcanzado a la valoración del impacto real sobre el cambio climático evidenciado a lo largo y ancho del mundo en: incendios salvajes, incremento de las temperaturas, inestabilidades del clima, record en huracanes y una retahíla de elementos que ponen de manifiesto que “esto no es lo que era”. El agua forma parte de estos eventos del clima y la necesitamos para nuestra supervivencia. La idea que tenemos es que es un bien inagotable, al menos para beber, aún cuando ocultemos o ignoremos que 1 de cada 3 personas carecen de acceso a agua potable y 2 de cada 3 carecen de saneamiento apropiado. El pronóstico es que en 2030 hasta 700 millones de personas estarán sometidas a desplazamientos forzados por la escasez de agua. Como en tantos otros frentes, tenemos que encarar el problema con la misma perentoriedad que lo reclama el cambio climático. Es ahora el momento de replantearnos la relación con este elemento vital para nuestra existencia.
El enfoque que tradicionalmente se ha dado en occidente al agua es desarrollar legislación sobre derecho de aguas. En Europa, Bélgica, España, Francia, Inglaterra, Israel, Italia y Turquía regulan institucionalmente la gestión del agua, al igual que muchos otros países en el mundo, desde América Latina, hasta Norteamérica, pasando por el Caribe, los países musulmanes o Méjico, pongamos por caso, con multitud de estudios sobre el régimen de aguas subterráneas, régimen de extracción y aprovechamiento y sistemas nacionales de administración. Desde 1977 se vienen celebrando Conferencias de las Naciones Unidas sobre el Agua. Con los progresos técnicos las legislaciones y las Instituciones se han ido modernizando y adaptando a las posibilidades actuales, tanto los países húmedos como los áridos.
El menú incluye definición de propiedad de las aguas, derecho de uso del agua, orden de prioridades, legislación sobre los usos útiles del agua, sobre los efectos perjudiciales del agua, sobre el control de los usos, de la calidad y de la misma sobre las aguas subterráneas sobre el control y la protección de las instalaciones y obras hidráulicas, sobre la declaración de áreas o zonas protegidas, sobre aspectos financieros y económicos del agua como recurso, sobre la administración e Instituciones gubernamentales o sobre la aplicación de la legislación de aguas.
El carácter privado o público cambia de un país a otro, sustancialmente. En España “se establece el dominio público para todas las corrientes de agua, cualquiera que sea su importancia, desde que nacen hasta que se confunden con otra corriente o con el mar. Las calificadas de dominio público son susceptibles de ser aprovechadas, mediante autorización o concesión administrativa. Son estimadas de comunes cuando sirven a las necesidades perentorias de la vida, como la bebida, el lavado, etc. “. Alternativamente, se consideran aguas de dominio privado aquellas a las que la legislación no les otorga el carácter de públicas, tanto a nivel de Estado, como región, provincia, municipio a al ámbito particular. El Tribunal Supremo se ha pronunciado al respecto interpretando las disposiciones legales aplicables a las aguas, concluyendo en que: 1) las aguas son públicas cuando nacen en terrenos de dominio público o cuando después de nacer en propiedad privada, salen del predio en el que nacieron para discurrir por cauces públicos; b) Tienen siempre el carácter de aguas públicas las que discurren permanentemente por cauces con escasas variaciones de niveles en las riberas; c) deben considerarse aguas públicas las que en cualquier forma deben servir para ser aguas aprovechadas en la navegación, flotación y para la agricultura y la industria.
Como vemos todo un relato minucioso y exhaustivo que da por sentado la existencia suficiente como recurso y regula su acceso y uso. Qué duda cabe que el escenario en el que cada vez estamos más inmersos plantea condicionantes no considerados en este modelo actual que soslaya las dificultades de muchos seres humanos para el acceso ignorando que ya es un bien escaso. Pero, además, cada vez es más acuciante, en el estado de deterioro del Medio Ambiente, que redefinamos objetos y sujetos de los sistemas vivos, naturales, con objeto de entender la importancia que tiene desembarazarnos de esa idea caduca antropocéntrica, que incluso plasmó en religiones en otra época anterior, el mandato de explotación de la misma y no tuvo reparos en erigir al hombre (genéricamente considerado) el dueño y señor de la Naturaleza. Seguramente, a poco que lo pensemos, en virtud de qué nos erigimos en salvadores de la Naturaleza, salvo por la circunstancia de detener el deterioro que infringimos en ella. El trato que damos a la Naturaleza es como el de un stock de recursos inagotable, de donde obtener todo aquello que necesitamos para nuestras sociedades y su desarrollo. Va siendo hora de que entendamos que nuestro papel como humanos es preocuparnos de que los sistemas que mantienen el equilibrio en la Naturaleza son los que hay que preservar a toda costa lo verdaderamente importante son los procesos desarrollados por los sistemas ecológicos, de los que depende la continuidad de la vida: los ciclos biogeoquímicos, la tasa de renovación de los recursos naturales, la formación del suelo, la captación de dióxido de carbono atmosférico, la producción y liberación de oxígeno mediante la fotosíntesis, la regulación del clima a distintas escalas, la evolución de las formas vivas a lo largo del tiempo. Es una posición ecocéntrica imprescindible, por armonía y equilibrio, por juicio y convicción, por necesidad y alcance.
Sorprendentemente, una corporación es una compañía, un grupo de personas o una organización autorizadas para operar como una sola entidad a través del reconocimiento como persona jurídica. La responsabilidad legal de los socios está limitada a la inversión realizada. Por cierto, la responsabilidad es limitada y solamente se arriesga la inversión y los trabajadores su puesto, pero no se responsabilizan de las deudas
Y aquí es donde surge una idea audaz, que no hace más que recoger la forma en la que se han operado estas formas asociativas en los ámbitos económico financieros. Si una empresa, en forma corporativa, goza del privilegio de poder constituir una forma asociativa a la que se le reconoce personalidad jurídica, por qué no otorgarle este estatus al agua. Con el Mar Menor in mente, pongamos por caso, claramente se piensa de forma generalizada que es tiempo de reexaminar la relación establecida con él. No es suficiente una legislación que regule su uso y acceso, como claramente se ha puesto de manifiesto. ¿Qué ocurriría si concebimos el agua como un ser vivo? O incluso, mejor todavía, si pensamos en ella como un ser al que amamos.
No seríamos los primeros en tomar la iniciativa de hacerlo con el Mar Menor. En Nueva Zelanda con el Whanganui River y en la India con el Ganges River ya lo han hecho. Es una nueva forma de vida, desde luego ecocéntrica, consiste en amar la Naturaleza del mismo modo que lo hacemos con familia, amigos, animales de compañía o los autores de nuestra literatura preferida y lo defenderíamos con la misma pasión y determinación que lo hacemos usualmente con todos ellos. Maltratar al Mar Menor, se convertiría en un delito. Por acción u omisión. Violentar al agua se convertiría en una pesadilla, para los que llevados de un afán depredador con tal de realzar el utilitarismo, incurrieran en el desatino de alterar su armonía. El agua como un organismo más a considerar es un signo de respeto de hondo calado. De esta forma no caben tibiezas, como las que nos han llevado al punto en que nos encontramos. De otra forma, está amenazada. Asimilar la importancia de defender el agua es estar siempre preparados para responder al interrogante de qué podemos hacer por ella cada día. Ni hay descansos admisibles, ni dilaciones. Los derechos del agua, son los derechos del planeta.
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