Artículos Académicos
Los lodos son un residuo orgánico que se genera en los procesos de tratamiento de depuración de aguas residuales, mayoritariamente de origen urbano. Dichos lodos están incrementando su volumen debido a la necesidad de depurar nuestras aguas para reutilizarlas cuando sea posible, en particular en zonas como la Región de Murcia, deficitaria en recursos hídricos. La acumulación incontrolada de lodos puede suponer un grave “problema” de contaminación e infestación (microorganismos patógenos, contaminantes de diversa índole, etc.). La Región de Murcia cuenta con suelos deficitarios en materia orgánica; el aporte a los mismos de una fuente exógena de materia orgánica de calidad (los lodos tienen alto contenido de materia orgánica y nutrientes), siempre que dicha adición respete la protección de los suelos receptores (la adición de lodos no debe incorporar metales pesados, contaminantes orgánicos no deseables, o elevada salinidad), constituye sin duda una estrategia adecuada (“solución”) para evitar su degradación y desertificación, mejorando además su fertilidad y productividad. Los lodos pueden introducirse en el suelo directamente siempre que cumplan ciertos condicionantes, o bien pueden previamente someterse a procesos biotecnológicos como el compostaje. La Unión Europea aprobó hace pocos años la” Estrategia Temática para la Protección del Suelo”, preámbulo de una nueva Directiva. En ella, se considera la pérdida de materia orgánica como una de las principales amenazas para la degradación del suelo, y se señala que aquellos materiales orgánicos como los lodos, adecuadamente pretratados y con limitado contenido en elementos peligrosos, constituyen una fuente inestimable de materia orgánica, tanto para suelos agrícolas como para aquellos degradados necesitados de recuperación. Además, la adición de lodos al suelo contribuye a fijar carbono en dicho suelo, mitigando en parte el efecto invernadero al evitar desprendimientos de CO2 a la atmósfera. Interesa establecer una normativa clara sobre la posibilidad de aplicación de lodos al suelo, para que ello suponga una “solución para nuestros suelos, y no un problema social”. Dicha normativa debería concretar qué tipos de lodos son aptos para reciclarlos en suelos, sus mejores condiciones de uso, así como la obligación de mantener un control exhaustivo sobre suelos receptores de lodos, para comprobar que no existen riesgos derivados de la mencionada aplicación, y sí existe un beneficio en esos suelos. El Real Decreto 1310/1990 contempla estos aspectos, si bien interesa poner al día y modificar esta normativa, sobre la base de nuestros actuales conocimientos.